domingo, 15 de noviembre de 2009

20 aniversario


Artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño

1. Los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

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